Antes de abordar la definición con la que trabajamos en España actualmente, conviene recordar dónde y cómo aparece esta definición. Se trata de la trasposición de dos definiciones que aparecen en la normativa europea, estas definiciones pueden aparecer también en convocatorias, como así ha sido en la V y VI convocatoria del CE Implementa:
Comunidad de Energía Renovable (CER):
“Entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria; autónoma y efectivamente controlada por accionistas o miembros que sean personas físicas,
autoridades locales, incluidas las autoridades municipales, o pequeñas empresas,
cuyos accionistas o miembros se encuentran en las proximidades de los proyectos
de energías renovables que son propiedad de la comunidad de energía renovable
y que han sido desarrollados por ella; cuyo objetivo principal es proporcionar
beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus accionistas o miembros
o a las áreas locales en las que opera, en lugar de obtener ganancias financieras.”
Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE):
“Entidad jurídica basada en la participación voluntaria y abierta; es autónoma; está
efectivamente controlada por sus miembros o socios que son personas físicas,
autoridades locales, incluidas las autoridades municipales, o pequeñas empresas; tiene
por objetivo principal proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a
sus miembros o a las áreas locales donde opera, en lugar de generar ganancias
financieras.”
Estas 2 definiciones aclaran las claves para que un proyecto energético pueda llamarse comunidad energética. Así, en el marco jurídico español, en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, del Sector Eléctrico, se definen las Comunidades Energéticas (CE) como:
Entidad jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, que es autónoma y controlada por sus socios / socias o miembros y que cumple las siguientes características: Situada en las proximidades de los proyectos de energías renovables, que son de su propiedad y desarrollados por ella. Sus socios/socias o miembros son personas físicas, pymes o entidades locales, incluidos los municipios. Su finalidad es proporcionar beneficios medioambientales, económicos y/o sociales a sus socios o a las zonas locales donde opera.
¿Qué no es una comunidad Energética?
Con la definición en la mano y atendiendo a las ideas clave que ésta nos aporta podemos concluir que no será comunidad energética todo proyecto energético que no cumpla los parámetros indicados; es decir, si no es controlada al 100% por sus socios y socias, que acceden a ella de forma libre y voluntaria, si incluye entre sus promotores grandes empresas, si busca un beneficio económico individual, por encima de los posibles beneficios sociales o medioambientales.
Sin embargo, cabe nombrar algunos ejemplos muy comunes que podemos encontrar actualmente sobre la mesa. El hecho de que este tipo de proyectos no sean comunidad energética, no significa que no deban tenerse en cuenta; se trata simplemente de una aclaración para evitar confusiones.
Autoconsumo colectivo gestionado por el Ayuntamiento:
En algunos municipios el formato participativo no parece viable y los ayuntamientos optan por llevar a cabo actuaciones de energía renovable, para consumos tanto de edificios públicos, como de los propios vecinos y vecinas. Tanto la propiedad, como la gestión de estas instalaciones queda en manos de la Institución y no es necesario registrar ninguna forma jurídica adicional.
Autoconsumo colectivo en Comunidades de Vecinos/Vecinas:
Los edificios de viviendas que quieren llevar a cabo una instalación de energía renovable, para aprovechar el espacio que tienen en cubierta y reducir sus gastos, tampoco necesitan conformar una comunidad energética para llevar a cabo esta actuación. Por otra parte, si quisieran hacerlo, se saltarían el paso del registro, dado que su forma jurídica serviría; aunque tendrían que introducir los cambios pertinentes en sus estatutos para incluir las especificaciones sobre la gestión energética.
Comunidades Solares (o acepciones parecidas):
Se trata de proyectos (en su mayoría macroproyectos) en los que están involucradas grandes empresas, que normalmente pactan con las Administraciones algún beneficio a cambio del uso o la cesión de espacios en las proximidades de un municipio. En este tipo de propuestas la propiedad de la instalación nunca es de los vecinos y vecinas o del municipio.
Solo hemos nombrado algunos ejemplos comunes que pueden llevar a confusión, pero no son los únicos. Lo que diferencia a las comunidades energéticas de este tipo de propuestas es que van más allá. Se trata de la única herramienta que tiene la ciudadanía para democratizar el sistema energético y los beneficios que aportan a nivel económico, medioambiental y social son únicos gracias al nivel de participación y decisión que tienen.
Si te quedas por aquí, poco a poco iremos hablando de todos los temas que afectan a comunidades energéticas, no obstante, si en tu municipio estáis considerando la opción de impulsar un proyecto colaborativo y no sabéis por dónde empezar, desde OPTIMENER podemos formarte, asesorarte y acompañarte en este camino, contacta con nosotros y háblanos de esa gran idea.
