Subvenciones en Castilla La-Mancha para autoconsumo colectivo dirigidas a Comunidades Energéticas y Comunidades de Propietarios
En Castilla-La Mancha han puesto en marcha una nueva línea de ayudas destinada a impulsar instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo colectivo, dirigidas a comunidades energéticas y comunidades de propietarios. Esta fórmula busca impulsar el autoconsumo fotovoltaico compartido entre varias personas, reduciendo su consumo de energía procedente de la red y avanzando hacia un modelo más justo y sostenible para el territorio.
Si vives en un municipio de Castilla-La Mancha estas ayudas suponen una gran oportunidad para impulsar un proyecto energético comunitario y si no sabes por dónde empezar, podéis preguntarnos en OPTIMENER, utilizaremos nuestra experiencia para ayudaros a planificar vuestro camino.
A continuación, repasamos los principales aspectos de esta convocatoria:
¿Cuál es el Objeto y la Finalidad?
La convocatoria tiene como objetivo regular y conceder ayudas públicas durante el año 2026 para el aprovechamiento de energías renovables mediante tecnología fotovoltaica en Castilla-La Mancha.
La finalidad es incentivar el uso de energías limpias para promover un modelo de desarrollo más sostenible y eficiente desde el punto de vista energético.
En concreto, las actuaciones subvencionables están dirigidas a instalaciones solares fotovoltaicas destinadas al autoconsumo colectivo (conectadas a red o aisladas), con o sin sistemas de almacenamiento detrás del contador (excluidas baterías de plomo-ácido).
Tipo de Convocatoria y Financiación
Las ayudas han sido convocadas mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Transición Energética.
El procedimiento de concesión será por concurrencia simplificada, resolviéndose los expedientes por estricto orden de presentación (fecha y hora de registro de entrada) hasta agotar el crédito disponible.
La dotación presupuestaria total asciende a 10.668.240,50 euros, de los cuales el 85 % está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):
| Tipo de entidad |
Total |
2026 |
2027 |
| Con actividad económica |
2.133.654,10 € |
640.094,10 € |
1.493.560,00 € |
| Sin actividad económica |
8.534.586,40 € |
2.560.376,40 € |
5.974.210,00 € |
| Total |
10.668.240,50 € |
3.200.470,50 € |
7.467.770,00 € |
¿Quién puede solicitar las ayudas?
La convocatoria está dirigida principalmente a dos tipos de beneficiarios:
Comunidades energéticas
Podrán acceder las Comunidades de Energías Renovables (CER) y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) que tengan personalidad jurídica privada.
Entre otros requisitos, deberán:
- Estar constituidas por un mínimo de 5 personas socias o miembros.
- Mantener su autonomía.
- No estar sometidas al control efectivo de una única entidad.
- En el caso de las CER, sus miembros deberán encontrarse dentro de un radio máximo de 25 kilómetros alrededor de la instalación.
Comunidades de propietarios
También podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que participen en el autoconsumo al menos 5 personas consumidoras de la energía producida.
¿Quién queda excluido?
La convocatoria establece expresamente que las personas jurídicas públicas no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.
Además, deberán cumplirse otros requisitos generales, como realizar la inversión en Castilla-La Mancha, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
¿Cuál es la cuantía de la Subvención?
Intensidad base: 50% del coste subvencionable.
- Límites máximos: Máximo de 80.000 € por actuación y de 300.000 € por comunidad beneficiaria.
Incremento por despoblación:
Incremento del 20 %
- Zonas en riesgo de despoblación.
- Municipios de más de 2.000 habitantes situados en zonas de intensa despoblación.
- Municipios rurales de menos de 2.000 habitantes con pérdida de población.
Incremento del 30 %
- Municipios de menos de 2.000 habitantes situados en zonas de intensa despoblación.
- Municipios de más de 2.000 habitantes situados en zonas de extrema despoblación.
Incremento del 40 %
- Municipios de menos de 2.000 habitantes situados en zonas de extrema despoblación.
Esto hace especialmente interesante comprobar la ubicación concreta del proyecto antes de realizar una estimación de la ayuda.
Módulos de Referencia
Para determinar el coste subvencionable se tomará la menor cuantía entre el presupuesto documentado presentado y los costes de referencia establecidos en la convocatoria.
Los módulos de referencia son los siguientes:
|
Instalación fotovoltaica |
Coste de referencia |
|
P ≤ 10 kWp |
1.300 €/kWp |
| 10 < P ≤ 100 kWp |
1.000 €/kWp |
|
P > 100 kWp |
800 €/kWp |
| Almacenamiento |
+350 €/kWh |
Régimen de mínimis: Aplicable solo a comunidades que realicen actividad económica, con un límite total de 300.000 € en un periodo de tres años.
¿Cuáles son los plazos clave de estas ayudas?
- Plazo de solicitud: 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Inicia: 9 de septiembre de 2026 – Finaliza: 8 de marzo de 2027.
- Plazo de resolución de concesión: es de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro
- Plazo de ejecución: Finaliza en un máximo de 15 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, ampliable motivadamente hasta un máximo de 6 meses adicionales.
- Plazo de justificación: Máximo 1 mes desde la finalización del plazo de ejecución.
Costes e Inversiones Subvencionables y No Subvencionables
- Costes directos subvencionables: Equipos y materiales nuevos (sin uso previo), montaje, redacción de proyectos o memorias técnicas, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, y obra civil asociada (siempre que al menos el 70% en peso de los residuos RCD no peligrosos se preparen para reutilización o reciclaje).
- Costes indirectos subvencionables: Un 5% de los costes directos para gastos de gestión de la solicitud y tramitación administrativa.
- Gastos NO subvencionables: IVA recuperable o compensable, gastos propios de personal/funcionamiento, autofacturas, estudios de impacto ambiental, visados técnicos, autorizaciones, licencias, tasas, multas, gastos de promoción, o contrataciones bajo modalidad de leasing o renting.
Criterios de selección
La convocatoria establece unos criterios de selección y es necesario alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos.
Los criterios son los siguientes:
Innovación
- Instalación con almacenamiento: 2 puntos.
- Instalación sin almacenamiento: 1 punto.
Impacto ambiental
- Actuación no sujeta a evaluación ambiental: 2 puntos.
- Actuación sujeta a evaluación ambiental: 1 punto.
Número de CUPS
- 11 CUPS o más: 2 puntos.
- Entre 5 y 10 CUPS: 1 punto.
¿Qué documentación se deberá presentar a lo largo de la convocatoria?
Fase de Solicitud (presentación telemática obligatoria):
- Anexo I: Formulario oficial de solicitud.
- Identificación (DNI/NIF) del representante y de la entidad.
- Escrituras o documentos de constitución y representación debidamente registrados.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y reintegros (si la ayuda supera 18.000 €, o 60.000 € para entidades sin ánimo de lucro).
- Anexo II: Declaración responsable de titularidad real.
- Anexo III: Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).
- Anexo IV: Declaración responsable de cumplimiento del principio DNSH (no causar daño significativo al medio ambiente).
- Presupuesto desglosado de la empresa instaladora.
- Tres ofertas de proveedores: Exigibles si la cuantía supera el contrato menor (40.000 € en obras o 15.000 € en suministros/servicios, IVA excluido).
- Acuerdo firmado de reparto de energía entre los miembros.
- Acreditación de condición de PYME para miembros con actividad económica (informe ITA/ITAS de plantilla media e Impuesto sobre Sociedades).
Fase de Justificación (tras ejecutar la obra):
- Anexo V: Solicitud de abono.
- Anexo VI: Informe técnico justificativo firmado por técnico competente o empresa instaladora.
- Anexo VII: Relación clasificada de facturas y justificantes de pago.
- Facturas emitidas a nombre del beneficiario y justificantes bancarios de pago efectivo (se prohíbe el pago en metálico o por ventanilla).
- Anexos VIII, IX y X: Documentación justificativa de cumplimiento DNSH, acreditación ambiental (DIA/Informe de impacto) y memoria resumen de valorización del 70% de residuos con certificados de gestores.
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) registrado y certificado final de obra (si aplica).
- Justificante de inscripción en el registro de autoconsumo.
- Reportaje fotográfico de la instalación, sistema de monitorización y cartel/señalización publicitaria con distintivos FEDER.
- Anexo XI: Documento justificativo para los indicadores de realización y resultados.
Otros Aspectos Relevantes
- Sistema de monitorización: Obligatorio en la instalación para medir generación y consumo (diario, mensual y anual) y accesible mediante aplicación web o dispositivo móvil.
- Silencio administrativo: La Administración dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver. Si transcurre dicho plazo sin que se haya producido resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
- Documento DECA: En caso de obtener una resolución favorable, la comunidad deberá firmar y entregar el Documento DECA en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la resolución favorable de concesión.
- Pago: El pago de la ayuda se realizará mediante un único pago, una vez que se haya comprobado técnica y económicamente la documentación justificativa presentada.
Enlaces de interés
¿Cómo podemos ayudaros desde Optimener?
En OPTIMENER tenemos amplia experiencia en la gestión de subvenciones, así como en el acompañamiento y asesoría técnica y administrativa para comunidades energéticas rurales.
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